“... este Tribunal de Casación determina que la Sala confirió a la norma que se denuncia como interpretada erróneamente, el sentido y alcance que le corresponde, puesto que estableció que aunque los signos «Campo Rico» y «Campo Alegre» comparten el término «campo», -que es de uso común y no permite su apropiación con exclusividad- no las hace idénticas o semejantes, puesto que de la apreciación global de ambas marcas advirtió que estas resultan gráfica, fonética o ideológicamente diferentes, por lo que era procedente la inscripción de la marca Campo Alegre. Por lo anteriormente analizado, el submotivo de interpretación errónea del artículo 29 inciso b) de la Ley de Propiedad Industrial es improcedente; en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”